Matricular a mi hijo
A la hora de matricular a tu hijo, has de tener en cuenta lo siguiente:
CENTROS PRIVADOS: Debes informarte en cada centro del plazo de admisión de solicitudes. Estos centros no están sujetos a la normativa general de los centros públicos y privados concertados, lo que permite flexibilizar el periodo y las fechas de escolarización hasta completar el número de plazas ofertadas en cada nivel educativo.
CENTROS CONCERTADOS: El proceso de escolarización está regulado por la siguiente normativa:
- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Instrucciones de 29 de febrero de 2020, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/21.
Aspectos de importancia a tener en cuenta en el proceso de escolarización
CALENDARIO DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y MATRICULACIÓN:
2º CICLO DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO
ATENCIÓN
El calendario de admisión de solicitudes para el proceso de escolarización y matriculación (curso 20-21), está SUSPENDIDO por la normativa publicada con motivo del estado de alarma por el COVID-19, hasta su levantamiento. A partir de esa fecha, se establecerá un nuevo calendario.
El calendario que recoge la actual normativa de referencia es el siguiente:
CALENDARIO DESDE INFANTIL HASTA BACHILLERATO
(En gris, figuran las fechas que no será posible cumplir por aplicación de la normativa de aplazamiento de los plazos administrativos. El resto de fechas, también estarán condicionadas al nuevo calendario)
FECHA |
ACTUACIÓN |
Del 1 al 31 de marzo |
Presentación de solicitudes en el centro elegido, desde Infantil a Bachillerato |
Del 3 al 15 de abril |
Publicación de la relación baremada de alumnos solicitantes. |
16 de abril |
Comienza el trámite de audiencia (art. 23 de la Orden de 20 de febrero de 2020) |
11 de mayo |
Celebración del sorteo público (art. 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero) |
12 de mayo |
Publicación de las resoluciones del procedimiento de admisión |
21 de mayo |
Publicación de la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro elegido como prioritario. |
22 de mayo |
Comienza el plazo para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones (art. 48 Decreto 21/2020, de 17 de febrero). |
Del 1 al 8 de junio |
Matriculación del alumnado de segundo ciclo de infantil y primaria |
Del 1 al 10 de junio |
Matriculación del alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato |
CALENDARIO ESPECÍFICO PARA INFANTIL 0-3 AÑOS
(En gris, figuran las fechas que no será posible cumplir por aplicación de la normativa de aplazamiento de los plazos administrativos. El resto de fechas, también estarán condicionadas al nuevo calendario)
FECHA |
ACTUACIÓN |
Del 16 al 27 de marzo |
Presentación de solicitudes alumnado matriculado: reserva de plaza y petición de ayudas |
Del 1 al 30 de abril |
Presentación de solicitudes alumnado nueva admisión: reserva de plaza y petición de ayudas |
8 de mayo |
Publicación de documentación:
|
Del 11 al 22 de mayo |
Plazo de trámite de audiencia. |
Del 25 al 29 de mayo |
Adjudicación de plazas y publicación de:
|
Del 1 al 10 de junio |
Matriculación del alumnado |
Del 11 al 17 de junio |
Plazo de matrícula del alumnado en lista de espera que resulte admitido para cubrir las vacantes resultantes de la no formalización de matrícula del alumnado admitido inicialmente |
18 de junio |
Renuncia de las solicitudes admitidas que no hayan sido matriculadas. |
Del 19 al 25 de junio |
Plazo de presentación de solicitudes para la admisión en centros educativos del área de influencia con plazas escolares vacantes |
26 de junio |
Reubicación de alumnado. Publicación de:
|
Del 29 de junio al 1 de julio |
Plazo de matrícula del alumnado admitido en centros educativos del área de influencia con plazas escolares vacantes. |
Del 2 al 6 de julio |
Plazo de matrícula del alumnado admitido en centros del área de influencia con plazas escolares vacantes |
NIVELES EDUCATIVOS A ESCOLARIZAR
Segundo ciclo de Educación Infantil 3-6 años, Educación Primaria, Educación especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en las leyes.
ELECCIÓN DE CENTRO DOCENTE, ACCESO Y CONTINUIDAD EN EL MISMO
Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente. Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la legislación vigente.
El procedimiento de admisión se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público, privado o concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil 3-6 años, a la Educación Primaria, a la Educación especial, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato.
Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público, privado o concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas y de lo establecido en el artículo 2.7 del Decreto 40/2010
INFORMACIÓN PREVIA DEL CENTRO EDUCATIVO A LAS FAMILIAS
Los centros educativos deben informar de:
- Las etapas educativas que se imparten en el centro y del contenido del Plan de Centro.
- Recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial
- Servicios complementarios que tengan autorizados: Aula matinal, Comedor, Transporte Escolar, otros.
- Los centros docentes privados y concertados informarán del contenido de su carácter propio.
ÁREAS DE INFLUENCIA
Para cada enseñanza, el área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO
En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas.
La admisión del alumnado en los centros docentes, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
- Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
- Renta anual de la unidad familiar.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la Educación Infantil 3-6 años se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
- Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
- Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
- Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos en apartado anterior, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
|
Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente (por cada uno) |
16 |
|
El representante legal trabaja en el centro docente |
4 |
|
Proximidad del domicilio |
Área de influencia |
14 |
Área limítrofe a la de influencia |
8 |
|
Proximidad del lugar de trabajo |
Área de influencia |
10 |
Área limítrofe a la de influencia |
6 |
|
Renta anual de unidad familiar (variable según el número de miembros) |
De 0,5 hasta 2 |
|
Discapacidad o trastorno del desarrollo |
En el alumno |
2 |
En uno de los tutores legales |
1 |
|
En uno o varios hermanos |
0,5 |
|
Familia numerosa o familia monoparental |
2 |
ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica de Educación.
Se entiende que el alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio es aquel que, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
En el proceso de admisión, la Administración educativa reservará hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización a que se refiere el artículo 7 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
En caso de que el alumno o alumna no disponga de dicho dictamen, deberá comunicar dicha circunstancia al formalizar la solicitud de admisión, y autorizar la elaboración del dictamen. La persona que ejerza la dirección del centro interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, (o por otro cauce legalmente reconocido por el procedimiento administrativo, remitiendo copia autenticada al centro).
En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.
INFORMACIÓN POR ZONAS
En este enlace puedes consultar la baremación por provincias, municipios, zonas educativas, etc.